Delito Informatico

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viernes, 25 de marzo de 2011

Tipos de Virus y otras definiciones legales.

Tipos de Virus y otras definiciones legales.
Hay variadísimos tipos de virus. Los más comunes, son los llamados gusanos, programas que se transmiten a través de las redes e Internet, y otros, los troyanos, los cuales suelen ejecutar acciones ocultas e indeseables, realizadas en su mayoría de las veces a través del correo electrónico (uno debe tener cuidado cuando se abran algunos archivos con las siguientes extensiones de archivos: *.EXE, *.DRV, *.DLL, *.BIN, *.OVL, *.SYS); también, están las bombas lógicas, que son pequeños programas escondidos dentro de otros y se activan de acuerdo a determinadas circunstancias como pueden ser una fecha o una combinación de teclas. Estos virus se activan mediante la ejecución de archivos adjuntos en el correo electrónico o simplemente mediante la lectura de correos recibidos con código malicioso dentro de HTML (son las siglas correspondientes a Lenguaje de de hipertexto, forma estándar de describir los contenidos y la apariencia de las páginas en el World Wide Web).
La definición legal de estos tipos, encuadran según la conducta de sus perpetradores. En la novísima LECDI en su artículo 7, se establece lo que es el sabotaje o daño a sistemas. También, en los artículos 8 y 9 de la LECDI, se encuentran dos tipos, el culposo y el sabotaje a sistemas protegidos.
a) El sabotaje o daño a sistemas dispone que la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo que implica necesariamente la destrucción, daño, modificación o inutilización de la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes que lo conforman, será penado con prisión entre cinco a diez años y multa entre 7.400.000 Bs. (5.606 US$ al cambio de Bs. 1.320 por dólar americano) y 14.800.000 Bs.. (11.212 US$, al mismo cambio). La data según la LECDI son los hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar algún sentido. La información es el significado que se le asigna a esa data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
b) En el sabotaje culposo, se debe determinar mediante peritos si hubo imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, aunque se aplicará la pena según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
c) Por último, tenemos, el sabotaje a cualquiera de los componentes de sistemas que utilicen tecnologías de información, los cuales deben estar protegidos por medidas de seguridad. Por ejemplo, un antivirus (son programas de tipo preventivo o curativos generalmente destinados a repeler una clase de virus en particular, con capacidad de exploración y detección, para luego la identificación y limpieza), firewall, etc.. Un detalle que exige la norma es que estos sistemas deben estar destinados a funciones públicas o contener información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas. Lógicamente si esto sucede, las penas se aumentarán entre una tercera parte y la mitad.

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